El calendario de la Renta 2020 no solo se aplica al IRPF, sino que también afecta al Impuesto sobre el Patrimonio. De hecho, la Agencia Tributaria aglutina ambos tributos bajo la misma campaña, aunque hay grandes diferencias entre ellos.

Patrimonio es una figura inexistente en las pricipales economías del mundograva el patrimonio de las personas físicas y se aplica sobre el valor de sus bienes. Actualmente afecta a más de 200.000 contribuyentes en España.

A pesar de que a nivel estatal se establecen unos baremos (por ejemplo, un mínimo exento de 700.000 euros y unos tipos a aplicar), el Impuesto sobre el Patrimonio está transferido a las autonomías, lo que les confiere la competencia para cambiar los tramos estatales. De hecho, algunas comunidades como Aragón, Cataluña, Extremadura y Comunidad Valenciana rebajan los mínimos exentos, mientras que la Comunidad de Madrid lo tiene bonificado al 100%. Además, también pueden aplicar bonificaciones especiales a colectivos como por ejemplo las personas con discapacidad.

Repasamos de forma práctica quiénes tienen que declarar este impuesto, en qué fechas, qué mínimos aplica cada autonomía y qué bonificaciones hay en la Campaña 2020:

Quiénes están obligados a declarar este impuesto

Según explica la Agencia Tributaria, están obligados los sujetos pasivos (personas físicas por obligación personal o real) en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar. A efectos de la aplicación del primer límite téngase en cuenta que si la base imponible, determinada según las normas del impuesto, es igual o inferior al mínimo exento establecido, bien con carácter general en 700.000 euros, bien en el importe que en ejercicio de sus competencias normativas sobre el citado mínimo exento han aprobado las Comunidades Autónomas para sus residentes, no existirá obligación de declarar.
  2. Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Las personas fallecidas en el año 2020 (en cualquier día anterior al 31 de diciembre) no tienen obligación de declarar por este impuesto.

Plazo para presentar la declaración 

La campaña tiene los mismos plazos que en el caso del IRPF: entre el 7 de abril y el 30 de junio de 2020. No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 25 de junio de 2021, según el fisco.

Cómo se presenta la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio

Es obligatorio presentarlo electrónicamente por Internet. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio deben realizar de forma obligatoria la presentación electrónica por Internet de la declaración correspondiente a este impuesto (modelo 714). Por otro lado, la Agencia Tributaria recuerda que los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio estarán obligados a presentar electrónicamente, por Internet o teléfono, la declaración correspondiente al IRPF o el borrador de la misma.

Consulta aquí cómo se declara el Impuesto paso a paso

Qué grava el Impuesto sobre el Patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto, que estará constituido por el valor de los bienes y derechos de contenido económico que pertenezcan a la persona física en el momento del devengo del impuesto, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Exenciones a nivel estatal

Existe un mínimo exento de 700.000 euros tanto para los residentes como no residentes. Y están exentos, por ejemplo, la vivienda habitual (300.000 euros), los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o de las comunidades autónomas, determinados objetos de arte y antigüedades, los derechos de contenido económico y los derivados de la propiedad intelectual o industrial, o el patrimonio empresarial y profesional. [Consulta más información]

Tipos del Impuesto de Patrimonio 2020

Por defecto se aplica la tarifa estatal, cuyos tipos que van del 0,2% al 2,5%, dependiendo de los importes.

AEAT
AEAT

Sin embargo, hay varias regiones que establecen unos umbrales diferentes:

  • Andalucía: 0,24%-3,03%
  • Asturias: 0,22%-3%
  • Baleares: 0,28%-3,45%
  • Cantabria: 0,24%-3,03%
  • Cataluña: 0,21%-2,75%
  • Extremadura: 0,3%-3,75%
  • Murcia: 0,24%-3%
  • Comunidad Valenciana: 0,25%-3,12%

Novedades y bonificaciones en la Campaña 2020

En esta campaña no hay novedades en Andalucía, Cantabria, Castilla-La Mancha y Murcia. Todas ellas establecen el mínimo exento de 700.000 euros, aunque con diferentes tipos. Solo Castilla-La Mancha establece el tipo nacional (0,2%-2,5%). 

Aragón

El mínimo exento es de 400.000 euros (frente a los 700.000 euros a nivel nacional) y establece una bonificación del 99% para personas con discapacidad que sean titulares con un patrimonio protegido regulado, con un límite de 300.000 euros (casilla50 del modelo de declaración). “Para el resto del patrimonio, no cabrá bonificación alguna”, sentencia la Agencia Tributaria.

Asturias

La región establece una bonificación del 99% de la parte de la cuota que corresponda a bienes y derechos que forman parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente, en la casilla50del modelo de declaración.

Baleares

El archipiélago establece una bonificación del 90% de la parte proporcional de la cuota que corresponda a la titularidad del pleno dominio de los bienes de consumo cultural (casilla 50 del modelo), entendiéndose por consumo cultural la adquisición por las personas físicas o jurídicas de productos culturales como las obras de creación artística, pictóricas o escultóricas, en cualquiera de sus formatos, que sean originales y que el artista haya elaborado íntegramente y que sean únicas o seriadas. Se excluyen los objetos de artesanía y las reproducciones.

Canarias

En el archipiélago están exentos los bienes y derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente cuando se computen para la determinación de la base imponible del contribuyente.

Castilla y León

En la región hay una exención de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente.

Extremadura

El mínimo exento es de 500.000 euros (frente a los 700.000 a nivel nacional), aunque en el caso de personas con una discapacidad de entre el 33% y 50% el mínimo sube a 600.000 euros; si el grado está entre el 50% y el 65%, el mínimo exento alcanza los 700.000 euros y si la discapacidad supera el 65%, se eleva a 800.000 euros.

Cataluña

Al igual que en Extremadura, el mínimo exento es de 500.000 euros (esto es, 200.000 euros menos que la media nacional).

No obstante, aplica una bonificación del 99% para las personas con discapacidad y del 95% de la cuota en el caso propiedades forestales, siempre y cuando dispongan de un instrumento de ordenación debidamente aprobado por la Administración forestal competente de Cataluña.

Galicia   

La región aplica una bonificación del 75%, con el límite de 4.000 euros, de la cuota correspondiente a bienes o derechos a los que se le aplicaron las deducciones en el IRPF relativas a la creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación, o inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.

Madrid

La región establece una bonificación del 100% de la cuota (casilla 50 del modelo de declaración), lo que significa que ningún contribuyente debe pagar el impuesto, aunque sí deben presentar las declaraciones aquellos cuyos bienes y derechos superen los dos millones de euros.

La Rioja

La región aplica una bonificación del 50% a la cuota resultante, con posterioridad a las deducciones y bonificaciones establecidas en la normativa estatal, si esta es positiva.

Comunidad Valenciana

La región establece un mínimo exento de 600.000 euros, frente a los 700.000 euros que establece la normativa nacional, aunque se eleva al millón de euros si el contribuyente tiene una discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o una discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

País Vasco

El mínimo exento en Guipúzcoa se sitúa en 700.000 euros, mientras que en Álava y Vizcaya alcanza 800.000 euros. En el caso de la vivienda habitual, la exención de la es de 400.000 euros en Álava y Vizcaya y de 300.000 euros en Guipúzcoa.

En cuanto a las tarifas aplicables, en Álava y Guipúzcoa la horquilla está entre el 0,2%-2,5%, mientras que en Vizcaya es de 0,2%-2%.

Están exentos los bienes y derechos situados en el extranjero por contribuyentes que hayan optado por el régimen especial de las personas trabajadoras, así como las participaciones en el capital de entidades.

Navarra

La comunidad foral tiene un mínimo exento de 550.000 euros y obliga a presentar el modelo de declaración a todos aquellos que tengan bienes y derechos por un valor superior al millón de euros. En su caso, los tipos que se aplican están entreel 0,16% y el 2%, dependiendo del importe.

FUENTE: IDEALISTA.COM