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¿Qué es el Certificado Energético o Certificado de eficiencia energética?

Es un documento, que califica nuestro inmueble con una letra de la A a la G (Siendo la A la más eficiente y la G la menos eficiente), según el consumo de energía que va a tener y el dióxido de carbono que vertirá al medioambiente, en función de sus condiciones de confortabilidad energética (Aislamientos, orientaciones, estanqueidad de cierres, etc) o de si utiliza energías renovables.

¿Quién puede hacer el Certificado Energético?

Existen varias titulaciones habilitadas para realizar el Certificado energético, siendo las más habituales Ingeniero Industrial, Arquitecto, Ingeniero Técnico Industrial y Arquitecto Técnico. Además de estos, cualquier profesional cuya titulación académica, le permita redactar proyectos y dirigir obras, según establece el RD 235/2013.

¿Qué validez tiene?

El Certificado energético o  Certificado de eficiencia energética, tiene una validez de 10 años.

Estoy publicitando un inmueble para alquilar o vender y no tengo el certificado energético, ¿Pasa algo?

Existen sanciones previstas de 300€ a 6000€, pero sinceramente lo más normal es que no exista sanción alguna.

Si nadie me va a sancionar ¿Para que voy a realizar el Certificado Energético?

Para responder correctamente esta pregunta vamos a describir los procesos de alquileres, ventas, publicitaciones, notarías, etc, y que cada uno saque sus propias conclusiones.

El Certificado Energético, tal y como hemos dicho antes es obligatorio desde el momento en el que se publicita, ya sea para alquilar como para vender. Por lo que en el momento en que introducimos las fotos de nuestro inmueble en una plataforma de anuncio de inmuebles, tenemos la oportunidad de poner la calificación energética, si bien es cierto, nos permite publicitarlo sin tener el certificado energético. (Es un «error» de las plataformas que no dan cumplimiento obligatorio al RD 235/2013.)

Por último si es una venta, el notario me lo va a solicitar en la Notaría para poder escriturar la compra-venta por lo que no hay escapatoria posible, mejor hacerlo desde el principio y bien que en la puerta de la Notaría ¿No?

La conclusión que sacamos es que si voy a hacer algo lícito, es aconsejable hacer el certificado energético lo antes posible para dar cumplimiento al RD 235/2013, aunque no me vayan a sancionar, ya que:

  • Me lo va a solcitar el Notario para vender
  • La validez de mi contrato de arrendamiento está en tela de juicio, ya que no estoy cumpliendo el RD 235/2013.

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